Artículo 36 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 36. Corresponderá al Subdepartamento de
Registro de Empleados Públicos:

a) Atender a la vigilancia del cumplímiento del
Estatuto Administrativo y proponer las resoluciones
tendientes a este fin, sin perjucio de lo establecido en
la letra h) del artículo 29.

b) Llevar un registro de todos los funcionarios de
la Administración Pública, ya sean empleados de planta o
contratados, y fiscalizar el pago de sus remuneraciones
conforme a las disposiciones de las leyes o decretos
correspondientes;

c) Registrar todos los decretos y resoluciones de
nombramiento de personal de la Administración Pública,
ya sea de planta o a contrata o en el carácter de
propietario, suplente o interino, y los decretos o
resoluciones sobre permisos, feriados, licencias,
suspensiones o cualquiera otra medida que se relacione
con el personal en servicio;

d) Proponer el reparo u observación de todo pago de
remuneración a empleados cuyos nombramientos no
aparezcan debidamente registrados;

e) Llevar al día una nómina de las personas
condenadas por crimen o simple delito de acción pública
o inhabilitadas por sentencia judicial para servir
cargos u oficios públicos sin que pueda registrar ningún
decreto o resolución que nombre para un cargo público a
cualquiera persona afectada por sentencia a firme de la
naturaleza indicada;

f) Llevar, asimismo, una nómina al día de los
funcionarios o empleados separados o destituídos
administrativamente de cualquier empleo o cargo público,
sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído
en persona alguna afectada con la medida indicada, a
menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación;

g) Registrar, además, las jubilaciones y pensiones
decretadas, fiscalizando su pago de acuerdo con las
leyes vigentes sobre la materia. Si se establecieren
errores o ilegalidades en los ajustes de las pensiones
de retiro, jubilación o montepío, deberá proponer los
reparos pertinentes, y

h) Registrar, igualmente, los desahucios acordados y
otorgar, en cada caso, los certificados exigidos por las
disposiciones que reglamentan las jubilaciones, retiros
y desahucios de los servidores del Estado.