Artículo 35 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 35. Corresponderá al Subdepartamento de
Crédito Público y Bienes Nacionales:
a) Llevar el registro de control de la deuda pública
interna y externa, directa e indirecta, y el de la deuda
flotante de cargo fiscal;
b) Llevar los libros de actas de amortización, para
efectuar con la anticipación establecida en cada ley de
emisión de empréstitos y con intervención del
Subcontralor y del Jefe del Departamento de
Contabilidad, los sorteos de bonos que deban retirarse
de la circulación, dentro del porcentaje acumulativo de
cada empréstito;
c) Llevar cuentas corrientes individuales a cada
bono, para los efectos de establecer en cualquier
momento su situación de pago;
d) Llevar el detalle de la inversión de los fondos
que el Presupuesto u otras leyes consulten para el
servicio de las deudas fiscales;
e) Confeccionar en 30 de Junio y 31 de Diciembre de
cada año un estado de la deuda pública, con indicación
del monto nominal de cada deuda, su amortización y
saldo;
f) Llevar libros de actas para el registro de los
vales, pagarés y otros documentos que deban ser firmados
por el Contralor y refrendados por el Jefe del
Departamento de Contabilidad y para la inutilización de
esos documentos a su vencimiento;
g) Registrar los bonos de las instituciones
hipotecarias que corresponda refrendar al Contralor.
Las inscripciones en el Registro se harán en vista
de una copia autorizada de la obligación hipotecaria
contraída a favor de la Caja de Crédito Hipotecario, por
cantidad igual al valor nominal de las letras y serán
firmadas por el Contralor, el que rubricará y sellará
las letras registradas.
El Contralor podrá dar cumplimiento a la obligación
que le impone el inciso anterior, respecto a la firma,
estampando ésta en facsímile;
h) Llevar la contabilidad y control de los censos
redimidos en arcas fiscales;
i) Llevar el registro de todos los bienes raíces y
bienes muebles que forman el patrimonio del Estado y el
de arrendamiento de bienes fiscales, ya se trate de
edificios, terrenos, playas, muebles, maquinarias, etc.;
el de las pertenencias salitrales fiscales cateadas; el
de concesiones, ya sean de aguas, explotación de
servicios eléctricos, etc.; el de adquisiciones,
especialmente el de de aquellas a título gratuito u
oneroso; el de expropiaciones, enajenaciones, herencias,
donaciones y, en general, llevar anotación de toda
resolución gubernativa que pueda importar una alteración
o limitación de derechos sobre los bienes raíces o
muebles del patrimonio del Estado;
j) Tener a su cargo la conservaduría de bienes
raíces y derechos inmuebles de propiedad Fiscal y el
archivo y custodia de los títulos y demás documentos que
acrediten tal dominio;
k) Redactar, de acuerdo con el Departamento
Jurídico, las escrituras públicas a que deban reducirse
las resoluciones gubernativas que autoricen la
adquisición para el Estado de bienes raíces o de
derechos afectos a los mismos y ordenar su otorgamiento
ante notario, previa comprobación de haberse dado
estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre
el particular, guardando en su poder, para su archivo y
custodia en la conservaduría citada, los títulos y demás
documentos que acrediten la transferencia de dominio,
conforme a derecho, del bien adquirido, ficalizando
especialmente su inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces de la jurisdicción correspondiente; l) Registrar
los inventarios de los bienes muebles en uso en las
diversas oficinas públicas; revisar dichos inventarios
y, una vez establecida su conformidad con las
disposiciones vigentes sobre la materia, fijar el monto
de su avalúo para los efectos de su contabilización;
m) Informar y expedir los certificados exigidos por
las disposiciones en vigencia o las que se dicten para
los efectos de la autorización de bajas o traslados de
los bienes muebles del Estado, no pudiendo trasladarse
ninguno de ellos sin previo informe de la Contraloría;
n) Proponer las medidas necesarias para hacer
efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos
a cuyo cargo se encuentren los bienes fiscales por la
infracción de cualquiera de las disposiciones en
vigencia sobre la materia;
o) Proponer las instrucciones generales que tiendan
al establecimiento de sistemas encaminados a un mejor
orden administrativo y a una mayor eficiencia en materia
de custodia y conservación de los bienes del Estado, y
p) Recibir todos los bonos y cupones redimidos y
pagados, los cuales después de anotados y examinados se
archivarán para ser destruídos cuando transcurran dos
años.