Artículo 34 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 34. Las facultades y obligaciones que esta
ley señala para el Jefe del Subdepartamento de Toma de
Razón, se hacen extensivas al Subjefe de Toma de Razón,
en las materias que el Contralor indique por resolución
interna del Servicio, conservando el Jefe de Toma de
Razón la supervigilancia del Subdepartamento.