Artículo 33 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 33. Corresponderá al Subdepartamento de
Toma de Razón:
a) Anotar y llevar el registro de las leyes que se
promulguen por el Ejecutivo y que se reciban en la
Contraloría para su toma de razón;
b) Estudiar y proponer al Contralor, para que tome
razón de ellos, previa la tramitación interna por las
oficinas correspondientes de la Contraloría, los
decretos supremos y las resoluciones de los Jefes de
Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, y
proponer al mismo funcionario la representación u
observación de tales documentos que no se ajusten a la
Constitución o a las leyes, sin perjuicio de lo
establecido en la letra a) del artículo 29 de esta ley;
c) Llevar índices especiales para la anotación en
detalle de las distintas tramitaciones de aquellos
documentos, y dar a conocer al público, por medio de
minutas escritas, el movimiento diario de tales piezas,
esto es, de su recepción y despacho por la Contraloría,
en la forma que lo resuelva el Contralor;
d) Refrendar o anotar en los libros que para la
contabilización preventiva de los compromisos fiscales
deben llevarse, los decretos supremos o resoluciones con
cargo a rubros variables del Presupuesto o a leyes o
recursos especiales, y
e) Estudiar y proponer al Contralor, para su firma,
previa certificación de los saldos por la oficina que
corresponda, los informes o dictámenes que se soliciten
por los distintos Ministerios para los efectos de los
traspasos o suplementos de ítem o autorizaciones de
gastos, con arreglo a las disposiciones de la Ley
Orgánica de Presupuestos.