Artículo 32 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 32. Corresponderá al Subdepartamento de
Control de Gastos:
a) Examinar, verificar y fiscalizar la correcta
imputación de los egresos fiscales;
b) Revisar los documentos justificativos de tales
egresos y preparar, de acuerdo con las instrucciones que
imparta el Departamento de Contabilidad, las piezas
necesarias para su contabilización;
c) Proponer los reparos u observaciones que se
relacionen con el examen de las cuentas;
d) Llevar la cuenta de los deudores del Fisco;
e) Llevar la cuenta corriente de los saldos
adeudados a los contratistas, empleados desahuciados y,
en general, a todos los acredores del Fisco, y
f) Llevar la cuenta corriente del Fisco con la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y atender a la
liquidación de las sumas correspondientes.