Artículo 31 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 31. Corresponderá al Subdepartamento de
Control de Entradas, en general, examinar, verificar y
fiscalizar todo aquello que signifique una entrada en
favor del Fisco, y, al efecto, deberá mantener un
control permanente y exacto de todas las leyes y
disposiciones gubernativas que tengan relación con los
recursos fiscales y, en especial:

a) Clasificar diariamente y por provincias las
rentas fiscales y producir los balances de rentas
mensuales y anuales;

b) Controlar el movimiento y existencia de especies
valoradas expedidas por intermedio de la
Superintendencia de la Casa de Moneda, Tesorerías,
Aduanas de Frontera, Consulados y otras oficinas;

c) Examinar las liquidaciones, aforos, etc.,
correspondientes a las pólizas que se tramitan en las
Aduanas de la República;

d) Revisar los giros, liquidaciones y demás
operaciones, y asimismo el entero en arcas fiscales, de
los ingresos relativos a todas las contribuciones e
impuestos, directos e indirectos en favor del Fisco, ya
sean girados por medio de roles o por órdenes de
recepción;

e) Examinar las cuentas que mensualmente remiten los
cónsules de Chile en el extranjero;

f) Revisar las cuentas de ingreso de los diversos
servicios públicos y de las oficinas encargadas de la
administración de rentas o tributos, en favor del
Estado, y el entero de sus rendimientos en arcas
fiscales;

g) Estudiar y proponer todas las normas que se
estimen necesarias para el mejor funcionamiento del
control de las entradas fiscales, cualquiera que sea su
procedencia;

h) Informar con anterioridad a la toma de razón que
corresponde a la Contraloría, los decretos supremos que
creen, supriman, modifiquen o se refieran a entradas
fiscales;

i) Llevar las cuentas corrientes, individuales,
relativas a la devolución del valor de los desahucios
que están obligados a efectuar los empleados públicos
que se reincorporen a la Administración;

j) Autorizar los pedidos de especies que hagan las
diversas oficinas públicas encargadas de su expendio;

k) Conocer de las materias que digan relación con
entradas fiscales, y que puedan originar resoluciones,
dictámenes o instrucciones de la Contraloría, sin
perjuicio de lo establecido en la letra h) de este
artículo;

l) Llevar las cuentas correspondientes a los
adquirentes o arrendatarios de terrenos o propiedades
fiscales;

m) Llevar las cuentas relativas a los aportes u
otras obligaciones constitutivas de rentas en favor del
Fisco, de cargo de las Municipalidades y otras
entidades;

n) Controlar el ingreso en arcas fiscales de las
participaciones que correspondan al Fisco como producto
de sus inversiones, y

o) Inspeccionar, de acuerdo con el Departamento de
Inspección, cualquier Servicio u oficina que administre
o perciba rentas fiscales.