Artículo 30 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 30. Corresponderá al Subdepartamento de
Contabilidad Central:
a) Llevar los libros que registren las operaciones
de Contabilidad General de la Nación, de acuerdo con las
instrucciones del Departamento de Contabilidad;
b) Llevar los libros en que se registre la
contabilidad de los depósitos de terceros;
c) Llevar el control de la cuenta única y de las
demás cuentas especiales que mantenga el Fisco en
instituciones bancarias;
d) Contabilizar los gastos fiscales, de acuerdo con
las comprobaciones que sobre su imputación e inversión
efectúe el Control de Gastos;
e) Comprobar la imputación a los impuestos o leyes,
de acuerdo con las autorizaciones correspondientes, y
f) Llevar la cuenta corriente de cada autorización
de gasto.