Artículo 3 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 3.o El Contralor General será nombrado por
el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Los demás empleados de la Contraloría serán
nombrados por el Contralor General.
El Contralor podrá designar personal a contrata, de
acuerdo con las necesidades del Servicio, con los fondos
variables que se le concedan especialmente, o con los
contemplados el el artículo 165 de esta ley.