Artículo 29 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 29. Corresponderá al Departamento Jurídico:
a) Informar, en los casos en que lo ordene el
Contralor, respecto a la legalidad o constitucionalidad
de los decretos supremos y de las resoluciones que
expidan los Jefes de Servicios u oficinas;
b) Informar sobre los antecedentes que los
Ministerios y Oficinas públicas remitan en consulta
jurídica al Contralor y sobre los que tramiten o de que
conozcan las demás oficinas de la Contraloría;
c) Expedir los informes que se le pidan cuando, como
resultado de las visitas que practiquen los Delegados de
la Contraloría, apareciere comprometida la
responsabilidad civil o criminal de empleados o
funcionarios y hubiere mérito, por consiguiente, para
deducir ante la justicia ordinaria las acciones
respectivas;
d) Intervenir en las gestiones judiciales que ordene
el Contralor, con arreglo al inciso 2° del artículo 67
de esta ley;
e) Estudiar los antecedentes relativos a las
cauciones que deben rendir los empleados públicos y a
las demás que se exijan en conformidad a las leyes y
reglamentos respectivos, e informar al Contralor sobre
su aceptación o rechazo;
f) Dictaminar en derecho sobre las apelaciones
deducidas contra las resoluciones de primera instancia
en los juicios sobre cuentas, proponiendo al Contralor
la resolución definitiva que, a su juicio, corresponda
dictar.
Este dictamen será requisito esencial en los
trámites de la instancia atribuida en tales juicios al
Contralor;
g) Despachar las consultas ordinarias propias de la
competencia del Departamento, sometiendo a la firma del
Contralor las resoluciones e informes que se dirijan a
autoridades, funcionarios o personas ajenas a la
Contraloría, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 49;
h) Concurrir, de acuerdo con los procedimientos que
señale el Contralor, al estudio en derecho de las
resoluciones o informes que corresponda emitir a los
demás Departamentos o Subdepartamentos de la
Contraloría;
i) Presentar al Contralor, antes del 15 de Marzo de
cada año, un informe en que se consignen las
observaciones que le hubiere merecido la aplicación de
las leyes consultadas para la redacción de sus
dictámenes, proponiendo a dicho funcionario los
proyectos convenientes para subsanar los vacíos, errores
o defectos anotados, y
j) Recopilar los dictámenes y demás piezas que
sirvan para la formación y fácil consulta de la
jurisprudencia administrativa que emane de la labor del
Departamento y de la resoluciones del Contralor,
manteniendo al día los índices respectivos.