Artículo 28 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 28. Corresponderá al Departamento de
Contabilidad:
a) Llevar las cuentas generales de la Nación;
b) Implantar los métodos de contaduría y redactar
los formularios, documentos y estados de cuentas que
requiera el funcionamiento de las oficinas fiscales;
e) Examinar, en representación del Subcontralor y
por intermedio de las oficinas correspondientes del
Departamento, las cuentas fiscales sujetas a su estudio,
labor que debe desarrollarse en un plazo no mayor de
veinte días, contados desde la fecha de recepción de la
cuenta por la oficina respectiva;
d) Presentar oportunamente al Contralor, para su
aprobación, el balance y la cuenta anual correspondiente
al ejercicio financiero de cada año;
e) Contabilizar las entradas y los gastos con cargo
a Presupuesto, a leyes especiales o a otros recursos;
f) Registrar los decretos que determinen la forma y
servicios de los empréstitos fiscales o con garantía
fiscal; mantener al día el estado de esos compromisos y
contabilizar la deuda pública directa o indirecta,
interna o externa y registrar los censos; g) Despachar
las consultas y demás asuntos relacionados con los
procedimientos de contabilidad y con cualquiera otra
materia de la competencia del Departamento, debiendo
someterse a la resolución del Contralor toda decisión
que signifique procedimientos generales o reglamentación
sobre el particular;
h) Impartir a los Inspectores o Delegados del
Contralor, por intermedio del Departamento de
Inspección, normas para la comprobación del cumplimiento
en las distintas oficinas, de los procedimientos de
contabilidad ordenados poner en práctica por la
Contraloría;
i) Redactar las resoluciones sobre procedimientos
que deban observar los empleados encargados del manejo
de fondos o de la administración de bienes
pertenecientes al Fisco o a alguna de las entidades
sujetas a la fiscalización de la Contraloría, tanto para
presentar sus cuentas y formar y confrontar los
inventarios, como para llevar los libros de
contabilidad, recibos, comprobantes y todos los
documentos que se requieran para la percepción y
reembolso de fondos;
j) Preparar los datos de contabilidad necesarios
para los informes mensuales y anual que deba presentar
el Contralor, con arreglo a los artículos 160 y 162 de
esta ley;
k) Llevar el registro y efectuar la fiscalización
del inventario general de los bienes fiscales y su
modificación conforme a las variaciones que se
introduzcan en él cada año;
l) Registrar en forma detallada todos los bonos y
otros documentos de la deuda pública, emitidos por el
Gobierno y recibirlos, una vez pagados, debiendo
comprobar su autenticidad y la efectividad de su pago;
m) Archivar, por el plazo legal, los bonos y cupones
redimidos y pagados, y
n) Representar al Contralor en la incineración o
destrucción de documentos de la deuda pública, especies
valoradas u otros efectos del Estado.