Artículo 26 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 26. El Fiscal podrá intervenir en el examen
de las cuentas y los examinadores estarán obligados a
deducir los reparos que él les señale; será parte en los
juicios de cuentas debiendo ser oído en los mismos
plazos que el cuentadante y podrá deducir los recursos
que convengan al interés fiscal o al de las
instituciones públicas.

En los casos en que el Contralor General está
facultado para proceder judicialmente o para hacerse
parte en procesos judiciales, por intermedio de otros
organismos, podrá hacerlo también directamente,
representado por el Fiscal.

El Fiscal gozará de las mismas prerrogativas y
franquicias que los Jefes de Departamentos.