Artículo 25 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 25. El Fiscal tendrá atribuciones para
entablar los recursos que convengan al interés fiscal o
de las instituciones públicas correspondientes, dentro
del juicio de cuentas, para lo que se le dará traslado
de la contestación del cuentadante y de la sentencia de
primera instancia, sin perjuicio de cumplir las demás
comisiones y trabajos especiales que le encomiende el
Contralor.

El Fiscal aludido contará con los servicios de un
abogado de su dependencia, tomando del personal actual
de número de la Contraloría y sin derecho a mayor
remuneración de la que en tal carácter le corresponda.