Artículo 24 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 24. Corresponderá a la Secretaría General:

a) Recibir, anotar y repartir entre las distintas
oficinas de la Contraloría toda la correspondencia y
demás documentos que se reciban;

b) Recibir del Contralor, Subcontralor y de las
distintas oficinas la correspondencia y demás documentos
despachados por ellos;

c) Transcribir las resoluciones del Contralor;

d) Intervenir en los pagos que deba hacer la
Contraloría y llevar la contabilidad de los fondos de
que ella disponga para sus gastos y rendir las cuentas
respectivas;

e) Estudiar los asuntos especiales que le encomiende
el Contralor;

f) Archivar la correspondencia y demás
documentación, de acuerdo con el reglamento interno;

g) Otorgar los certificados de comprobación de
servicios públicos, de pagos de sueldos, pensiones,
montepíos y otros beneficios de cargo fiscal y de
cualquier hecho que conste de la documentación de la
Contraloría, que soliciten los interesados;

h) Llevar un registro de todos los empleados o
funcionarios sujetos a la obligación de rendir caución,
y registrar y archivar los documentos relativos a las
cauciones que rindan, con arreglo a la ley, y dar cuenta
al Contralor de los que no hayan cumplido con esta
obligación;

i) Confeccionar y editar el Boletín de la
Contraloría; recopilar en forma oportuna y metódica
todas las leyes, reglamentos y decretos de interés
general y permanente, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 61, y atender al cuidado y fomento de la
Biblioteca de la Oficina, y

j) Atender el manejo administrativo y económico del
servicio interno de la Contraloría.