Artículo 23 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 23. Corresponderá, en general, a los Jefes
de Departamentos, al Fiscal, a los Jefes y Subjefes de
Subdepartamentos, a los Jefes de Sección y al Secretario
General, en su caso:

a) Vigilar que los empleados de su dependencia
cumplan debidamente con sus obligaciones legales y
reglamentarias y distribuir entre ellos el trabajo de la
oficina;

b) Informar al Contralor o al Jefe superior
respectivo acerca del funcionamiento de la oficina de su
cargo;

c) Preparar y someter a las firmas del Contralor o a
la visación del Jefe superior respectivo el despacho
diario, o consultar con ellos, según proceda, las
resoluciones que deban adoptarse en los asuntos, de que
conozcan y que, por su entidad, merezcan un
pronunciamiento previo del superior;

d) Despachar las consultas que les hagan sus
subalternos para el desempeño de las funciones que les
estén encomendadas, y

e) Cumplir con las demás obligaciones que imponga el
Contralor.