Artículo 21 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 21. En los juicios de cuentas,
corresponderá al Subcontralor el fallo en primera
instancia, y al Contralor, la resolución definitiva.
Artículo 21. En los juicios de cuentas,
corresponderá al Subcontralor el fallo en primera
instancia, y al Contralor, la resolución definitiva.