Artículo 20 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 20. Corresponderá al Subcontralor:

a) Reemplazar al Contralor General en los casos de
ausencia temporal o accidental, o mientras se nombre al
titular, en caso de vacancia;

b) Estudiar especialmente los asuntos que por
disposición del Contralor pasen a su despacho y
presentar a éste los informes o proyectos de resolución
que emanen de su estudio;

c) Firmar "por orden del Contralor" la parte del
despacho del Contralor General que éste señale por
resolución escrita, pudiendo incluir en ella los
pronunciamientos sobre la toma de razón de los decretos
y resoluciones respecto de determinadas materias, sin
perjuicio de la responsabilidad constitucional del
Contralor;

d) Dirigir la labor de examen de cuentas, y

e) Cooperar, en general, a la labor que corresponde
al Contralor de acuerdo con esta ley.