Artículo 2 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 2.o La Contraloría estará a cargo de un
funcionario que tendrá el título de Contralor General de
la República.

Habrá también un Subcontralor, que reemplazará al
Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras
se nombre, en este último caso, al titular.

Estará, además, constituída por la Secretaría
General, por la Fiscalía y los siguientes Departamentos
y Subdepartamentos:

Departamentos de Inspección General de Oficinas y
Servicios Públicos y Examen de Cuentas; de Contabilidad,
y Jurídico, y por los Subdepartamentos de Contabilidad
Central; de Control de Entradas; de Control de Gastos;
de Toma de Razón; de Crédito Público y bienes
Nacionales, y de Registro de Empleados Públicos.

El Contralor tendrá facultad para organizar con el
personal de la oficina secciones u otras agrupaciones de
empleados que tengan a su cargo determinados trabajos o
comisiones bajo la dependencia del Departamento o
Subdepartamento que él indique.