Artículo 172 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 172. Deróganse el decreto con fuerza de ley
dictado por el Ministerio de Hacienda con el N.o 2,960
bis, de 30 de Diciembre de 1927, y toda otra disposición
contraria a esta ley.
Continuarán rigiendo, en cuanto no sean
incompatibles con la presente ley, todas las leyes y
reglamentos referentes al Tribunal de Cuentas y a la
Dirección General de Contabilidad.