Artículo 170 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 170. Las Instituciones Semifiscales, de
Administración Autónoma y Empresas Fiscales,
fiscalizadas directamente por la Contraloría,
depositarán anualmente en arcas fiscales hasta la suma
de $ 12.000.000 en conjunto, que ingresarán a Rentas
Generales de la Nación, para financiar el mayor gasto
que origine el cumplimiento de esta ley.
El Presidente de la República, por decreto del
Ministerio de Hacienda, fijará anualmente la cantidad
que a cada una de las Instituciones a que se refiere el
inciso anterior corresponda enterar en arcas fiscales
para los fines indicados.