Artículo 17 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 17. Al Contralor le corresponderá
distribuir al personal dentro de los distintos
Departamentos u Oficinas de la Contraloría y designar a
los oficiales que deban desempeñarse como Jefes de
Departamento o de Subdepartamento, Secretario General y
Abogados.