Artículo 169 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 169. La Contraloría velará porque se dé
estricto cumplimiento a las disposiciones que prohiben
la comunicación de los decretos supremos antes de que de
ellos haya tomado razón el Contralor.

Para este efecto, los distintos Ministerios, al
enviar al "Diario Oficial" o a otros órganos oficiales
de publicación las transcripciones de los decretos y de
las resoluciones administrativas, deberán hacer estampar
en ellas la constancia de que los respectivos decretos
han sido totalmente tramitados.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el
inciso 1.o, se solicitará por la Contraloría, la
aplicación de las sanciones legales.