Artículo 168 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 168. En los casos no previstos
especialmente por las leyes o reglamentos, las
relaciones de servicio entre el Gobierno y la
Contraloría se mantendrán por intermedio del Ministerio
de Hacienda, Departamento al cual corresponderá,
también, dictar los decretos sobre las materias que no
debe resolver el Contralor y que no estén especialmente
asignadas a otras Secretarías de Estado.