Artículo 167 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 167. El Contralor, el Subcontralor, los
Jefes de Departamentos, el Fiscal y los Inspectores de
la Contraloría tendrán pase libre permanente y sin cargo
fiscal por los Ferrocarriles y por la Línea Aérea
Nacional.