Artículo 165 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 165. Para subvenir a los mayores gastos que
demanden el control y fiscalización del cobro de los
impuestos fiscales y municipales, edición de
recopilaciones, etc., el Contralor podrá girar hasta el
30% de las cantidades que ingresen en cuenta especial
por concepto de 1% que se deducirá de tales impuestos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la
ley N.° 8,283.