Artículo 163 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 163. El informe anual referido en el
artículo anterior contendrá:
a) Un Balance General del Activo y Pasivo de la
Hacienda Pública, en 31 de Diciembre anterior;
b) Un estado de las operaciones efectuadas en el año
fiscal anterior;
c) Un estado en detalle de las rentas percibidas y
de los gastos efectuados en el mismo período;
d) Un estado detallado de los préstamos o
empréstitos a favor del Fisco, al cerrar el ejercicio
del año anterior, y
e) Un detalle de la inversión de las leyes y gastos
financiados con recursos especiales.
En este informe anual se incluirá, además, un estado
general de la tramitación del año anterior de los
decretos y resoluciones y de las observaciones o
reparos, y un detalle de las visitas practicadas a los
diversos Servicios Públicos y su resultado.
Se hará expresa referencia a las representaciones de
decretos y a las insistencias ordenadas por el
Presidente de la República, con indicación detallada de
las razones o fundamentos de la representación y del
decreto de insistencia.
El Contralor deberá en este informe agregar toda
opinión cuya adopción él estime de conveniencia para el
mejor y más expedito funcionamiento de los Servicios
Públicos y para el buen régimen fiscal y, en especial,
insinuará las modificaciones que convenga introducir a
las leyes administrativas en vista de las dudas y
dificultades que se hayan suscitado en su inteligencia y
aplicación.