Artículo 162 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 162. El Contralor elevará al Presidente de
la República y al Congreso Nacional, a más tardar el 30
de Abril de cada año, un informe sobre el ejercicio
financiero del año anterior y sobre las demás
actividades desarrolladas por la Contraloría durante el
mismo período.