Artículo 161 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 161. El informe mensual a que se refiere el
artículo anterior, contendrá:
I. Estado de las operaciones efectuadas, que
comprenderá las siguientes informaciones:
a) Monto de los ingresos, clasificados con arreglo
al Presupuesto de entradas;
b) Monto de los gastos ordinarios, clasificados
según las partidas y capítulos del Presupuesto de
gastos;
c) Diferencias entre entradas y gastos en el
período;
d) Pago de servicios de la deuda pública, con
especificación de intereses y amortización, según las
diversas emisiones de bonos, y
c) Diferencias que resulten de la confrontación del
total de rentas con el total de gastos e inversiones,
tanto en el período como en los meses transcurridos del
año.
II. Estado compendiado de los ítem del Presupuesto,
con la siguiente información:
a) Monto del Presupuesto Ordinario, y
b) Saldo del Presupuesto no invertido.
III. Estado detallado de los ítem del Presupuesto,
que respecto de cada ítem comprenderá:
a) Cantidad asignada;
b) Aumentos o disminuciones por traspasos,
suplementos o reducciones;
c) Cantidad invertida;
d) Cantidad comprometida, y
e) Saldo no comprometido disponible.
IV. Leyes que signifiquen un aumento de gastos fuera
del Presupuesto Ordinario, con análogas indicaciones.
En el citado informe deberá, también, comprenderse
los datos relativos a la tramitación de los decretos y
resoluciones, a las observaciones o reparos a que hayan
dado lugar y a las insistencias ordenadas.
El Contralor podrá, además, incluir todo otro dato
relativo a la marcha de las labores de la oficina.