Artículo 160 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 160. El Contralor presentará al Presidente
de la República dentro de los quince primeros días de
cada mes, un informe sobre las operaciones fiscales del
mes inmediatamente anterior, que contendrá los balances,
estados y demás datos que señala el artículo siguiente.

Copia de este informe se remitirá al Ministro de
Hacienda.