Artículo 159 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 159. En los casos de contravención al
artículo anterior, el funcionario infractor será
exclusivamente responsable ante los acreedores de la
obligación civil proveniente del compromiso contraído
ilegalmente y será, además, castigado con multa de hasta
cuatro veces el monto de tal obligación, que aplicará
administrativamente y sin ulterior recurso el Contralor.
En caso de reincidencia y a petición del Contralor,
se destituirá al funcionario responsable, en conformidad
a la ley.