Artículo 154 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 154. La cancelación de las cauciones
corresponderá al Contralor, previo informe de los
distintos Departamentos de la Contraloría y de los Jefes
de las oficinas o Servicios donde haya actuado el
interesado durante la vigencia de la garantía.
Para estos efectos, el interesado solicitará del
Contralor dicha cancelación, proporcionando todos los
datos que acrediten la forma, época y condición de la
caución.