Artículo 153 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 153. Cualquiera que sea la forma de la
caución deberá expresamente establecerse que sólo
corresponde al Contralor calificar la oportunidad y
condiciones en que debe efectuarse su liquidación y
realización, una vez ocurrido un riesgo que importe, a
su juicio, menoscabo del interés fiscal.