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Artículo 152 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 152. La calificación y la aceptación por el
Contralor, cualquiera que sea su forma, corresponderá
tramitarlas a la Secretaría General, previo informe en
derecho del Departamento Jurídico, con arreglo a la
letra a) del artículo 29. En la misma Secretaría se
archivarán y custodiarán los documentos
correspondientes.