Artículo 150 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 150. Si la caución fuere póliza de seguro
de fianza o de responsabilidad, deberá acompañarse el
documento o título que acredite la obligación de correr
con el riesgo por la cantidad que expresamente se
determine, por parte de la sociedad o institución
aseguradora, sin que pueda alegarse excusa por parte de
ésta, aun en el caso de que los interesados no le hayan
cancelado oportunamente las primas, respecto de las
cantidades de que deben responder en beneficio fiscal,
por hechos ocurridos durante el mantenimiento de la
póliza en poder del Contralor.
Los formularios de pólizas deberán ser aprobados por
el Contralor.