Artículo 149 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 149. Si la caución fuere prenda de bonos de
la deuda pública o instituciones hipotecarias, deberán
acompañarse los títulos respectivos, debidamente
endosados, si fueren a la orden.
Los dueños de esos títulos tendrán derecho, mientras
no haya cargos que hacer efectivos, a percibir los
servicios o dividendos correspondientes a esos valores,
para lo cual se les entregarán, oportunamente, previo
recibo, los cupones respectivos.