Artículo 148 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 148. Si se ofreciera hipoteca, deberán
acompañarse:

a) Certificados que acrediten el dominio de la
persona que la ofrezca;

b) Certificado de treinta años del Conservador de
Bienes Raíces sobre prohibiciones y gravámenes. En
ningún caso podrá aceptarse hipoteca cuando el monto
libre de la propiedad ofrecida en caución, incluído el
valor de ésta entre los gravámenes, sea inferior el 50%
del avalúo, y

c) Certificado de la Dirección General de Impuesto
Internos que acredite el avalúo actual.