Artículo 147 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 147. Si la caución fuere depósito de
dinero, deberá el interesado acompañar el documento de
Tesorería, del Banco Central o Caja Nacional de Ahorros
que acredite la efectividad del depósito por la cantidad
equivalente al monto de la caución. Dichos depósitos
deberán ser incondicionales.