Artículo 146 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 146. Las personas que rindan caución
deberán, oportunamente, solicitar del Contralor, por
escrito, en papel sellado competente, que la califique y
apruebe, para lo cual se acompañarán, según la
naturaleza de aquélla, los antecedentes a que se
refieren los artículos siguientes.