Artículo 144 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 144. Para hacer efectiva la obligación de
rendir caución que afecta a los funcionarios o empleados
que tengan a su cargo la recaudación, administración o
custodia de fondos o bienes fiscales, las oficinas
pagadoras no ajustarán de sus sueldos a tales empleados
mientras éstos no acrediten haber recibido de la
Contraloria comprobantes de aceptación de la caución
ofrecida por ellos.
El incumplimiento de la obligación de rendir caución
será considerado, en todo caso, infracción grave para
los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que
autoriza el Estatuto Administrativo, sin perjuicio de
las acciones penales que procedan.