Artículo 142 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 142. Tan pronto como ingrese a la
Administración Pública un empleado que deba manejar
fondos o custodiar bienes, o en el caso de que pasen a
desempeñar funciones de esta naturaleza empleados que
antes no las servían, el Jefe respectivo lo comunicará
al Contralor, cuando el puesto por ocuparse no sea de
aquellos expresa o taxativamente señalados por las leyes
o reglamentos como sujeto a caución, por lo cual deben
conocerse las circunstancias anotadas para ordenar que
se cumpla con este requisito.