Artículo 141 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 141. Los Jefes de Servicios velarán porque
sus subalternos cumplan con la obligación de rendir
caución, y, si permitieren que entren al desempeño de
sus funciones sin cumplir con aquel requisito, serán
solidarios de la responsabilidad que pudiere afectar a
aquéllos.