Artículo 140 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 140. La obligación de rendir caución se
aplicará, asimismo, a toda persona que, aun sin ser
empleado o funcionario fiscal, desempeñe un encargo o
comisión en cuyo ejercicio tenga cualquiera de las
funciones indicadas en el inciso 1.o del artículo
anterior.