Artículo 14 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 14. El Contralor refrendará todos los bonos
y otros documentos de deuda pública directa o indirecta
que se emitan. Ningún bono u otro documento de deuda
pública será válido sin la refrendación del Contralor o
de otro funcionario o institución que, a propuesta de
él, designe el Presidente de la República.