Artículo 138 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 138. Ningún funcionario o empleado podrá
contraer deudas o compromisos de cualquier naturaleza,
que puedan afectar la responsabilidad fiscal, sin que
previamente haya sido autorizado por decreto supremo
tramitado con las formalidades indicadas en el inciso
1.o del artículo 135 de esta ley.