Artículo 136 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 136. Sin perjuicio de la tramitación normal
de sus créditos ante las respectivas oficinas públicas,
los acreedores del Fisco en 31 de Diciembre de cada año
deberán renovar el cobro de ellos ante la Contraloría,
en solicitud en que se expresen los datos necesarios
para la individualización de dichos créditos, que
elevarán directamente a esa repartición, dentro de los
quince primeros días del mes de Enero del año siguiente.
La Contraloría solicitará de los Ministerios o
Servicios el envío de todos los antecedentes y
comprobantes de los respectivos créditos, analizará su
origen y se pronunciará sobre la procedencia de su pago
con cargo al Fisco, o sobre la responsabilidad de los
funcionarios que los hubieren causado, con arreglo a lo
establecido en el artículo 2.o del decreto ley 373, de
18 de Marzo de 1925, y en el Estatuto Administrativo.
Sólo podrán cancelarse cuentas pendientes del
Estado, ya sea con arreglo al artículo 5.o de la ley
4,520, o con fondos especiales, una vez que la
Contraloría se haya pronunciado en la forma establecida
en los incisos anteriores.