Artículo 133 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 133. Todo pago de fondos públicos que se
efectúe con cargo a ítem variables del Presupuesto o a
leyes especiales, se hará por medio de decreto supremo
girado contra las respectivas Tesorerías y expedido, ya
directamente a la orden del acreedor, ya a la orden de
un empleado contador-pagador. Los decretos de pago
deberán presisamente indicar el ítem del Presupuesto o
la ley especial a que deben imputarse.