Artículo 132 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 132. Los Ministros de Estado, Jefes de
Servicio o intendentes de provincia podrán designar y
nombrar, dentro de los empleados de su dependencia, uno
o más contadores pagadores, según sea necesario, para
hacer pago de los fondos consultados en la Ley de
Presupuesto o en leyes especiales, quienes serán
responsables de su correcto desempeño. Las designaciones
podrán hacerse sin perjuicio de los deberes y
responsabilidades de los cargos que desempeñaren los
funcionarios aludidos.

Estos nombramientos deberán ser sometidos a la
aprobación suprema.