Artículo 131 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 131. El empleado que, sin expresa
autorización de la Contraloría, abriere cuenta bancaria
a su nombre, con fondos fiscales, municipales o de la
Beneficencia, será destituído de su empleo, sin
perjuicio de la sanción judicial correspondiente.