Artículo 13 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 13. El Contralor tomará razón de los
decretos supremos y se pronunciará sobre la
inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan
adolecer, dentro del plazo de treinta días, contados
desde la fecha de su recepción, pero deberá darles curso
cuando, a pesar de su representación, el Presidente de
la República insista con la firma de todos sus
Ministros.

La representación se hará con la firma del Contralor
y, en caso de insistencia, se consignará el hecho en la
Memoria Anual que la Contraloría deberá presentar al
Presidente de la República y al Congreso Nacional.

El Contralor deberá, en todo caso, dar cuenta al
Congreso Nacional y al Presidente de la República de
estos decretos dentro de los treinta días de haber sido
dictados, enviando copia completa de ellos y de sus
antecedentes.

La Contraloría enviará semestralmente a la Cámara de
Diputados una lista de los decretos que no hubieren sido
despachados dentro del plazo señalado en el inciso 1°,
con indicación de los motivos del retraso.