Artículo 129 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 129. Todo empleado que recaude fondos
deberá expedir a la persona o personas de quienes los
recaudó un recibo oficial en que se indiquen la fecha,
la cantidad pagada, el nombre y el apellido del que paga
y la cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será
necesario cuando se trate de los dineros recaudados por
venta de especies valoradas, pasajes de transportes y
otros efectos análogos.