Artículo 128 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 128. La Contraloría General de la República
hará efectiva la responsabilidad que en la inversión de
los fondos municipales pueda caberle a los alcaldes,
regidores o empleados municipales, adoptando todas las
medidas conducentes al objeto. Esta disposición es sin
perjuicio de pasar a la justicia criminal los
antecedentes para el castigo de los alcaldes, regidores
o empleados que resulten culpables del delito.